Santo Domingo

Lunes 15 de enero del 2007

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EL DINERO
DGII exige informes en formatos
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SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos dispuso el uso obligatorio de su Oficina Virtual a partir de febrero próximo para que las empresas presenten los reportes mensuales de las informaciones que sustentan costos y gastos para fines del Impuesto Sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de las retenciones de este gravamen realizadas a terceros.

La disposición está contenida en la Norma General 01-07 que trae un anexo con la lista de cerca de tres mil contribuyentes, que además de hacer los reportes mensuales antes descritos, deberán tramitar por la Oficina Virtual de Impuestos Internos anualmente, 60 días después de su fecha de cierre fiscal, los datos con todos los ingresos generados durante el año fiscal, sustentados con los Números de Comprobantes Fiscales.

En lo respecta a las Personas Físicas, indica que podrán remitir los reportes a través de la Oficina Virtual del Portal de Internet de la DGII o en medios de almacenamientos de información como discos compactos o disquetes, siempre que cumplan con los formatos que aparecen en la Norma General emitida para tal efecto.

La no presentación de los reportes, la presentación de los mismos fuera de las fechas establecidas o sin los formatos definidos estarán sujetas a una sanción equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25) de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria.

La medida se sustenta, además, en varios artículos del Código Tributario, tales como el literal “J” de su Artículo 50 sobre deberes formales de los contribuyentes y terceros que dispone que los contribuyentes deben “presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones y, en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas”. El literal “F” del mismo Artículo 50 sobre deberes formales de los contribuyentes y terceros, ya había determinado: “Los contribuyentes deben presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen”.

La Dirección
La Dirección General de Impuestos Internos destacó que con la entrada en vigor del Sistema de Control de Comprobantes Fiscales las nuevas medidas contenidas en la Norma General 01-07 aumentan los controles para validar automáticamente la consistencia de las informaciones contenidas en las declaraciones juradas de los contribuyentes.

La Dirección General de Impuestos Internos dispuso en el Artículo 5 de la Norma que todos los contribuyentes deberán remitir de manera anual un reporte con los números de comprobantes fiscales que fueron anulados durante el período, especificando las razones de la anulación de los mismos.

Agrega que también deberán remitir anualmente un reporte con las transacciones que complementan el detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero que, por ser pagos realizados a proveedores de servicios en el exterior, no están amparados en un comprobante fiscal, tales como: pagos de intereses por préstamos, royalties, publicidad y similares.

El formato de remisión de los pagos al exterior señalados en el Artículo 5, que por su características no requieren incluir Número de Comprobante Fiscal, debe estar compuesto por un primer registro que contendrá los datos del contribuyente.

 
 
 
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