SANTO
DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos
Internos dispuso el uso obligatorio de su Oficina Virtual
a partir de febrero próximo para que las empresas
presenten los reportes mensuales de las informaciones
que sustentan costos y gastos para fines del Impuesto
Sobre la Renta, los adelantos utilizados como créditos
para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes
Industrializados y Servicios (ITBIS) y de las retenciones
de este gravamen realizadas a terceros.
La disposición está contenida en la
Norma General 01-07 que trae un anexo con la lista de
cerca de tres mil contribuyentes, que además
de hacer los reportes mensuales antes descritos, deberán
tramitar por la Oficina Virtual de Impuestos Internos
anualmente, 60 días después de su fecha
de cierre fiscal, los datos con todos los ingresos generados
durante el año fiscal, sustentados con los Números
de Comprobantes Fiscales.
En lo respecta a las Personas Físicas, indica
que podrán remitir los reportes a través
de la Oficina Virtual del Portal de Internet de la DGII
o en medios de almacenamientos de información
como discos compactos o disquetes, siempre que cumplan
con los formatos que aparecen en la Norma General emitida
para tal efecto.
La no presentación de los reportes, la presentación
de los mismos fuera de las fechas establecidas o sin
los formatos definidos estarán sujetas a una
sanción equivalente al cero punto veinticinco
por ciento (0.25) de los ingresos declarados en el período
fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la
Ley 495-06 de Rectificación Tributaria.
La medida se sustenta, además, en varios artículos
del Código Tributario, tales como el literal
“J” de su Artículo 50 sobre deberes
formales de los contribuyentes y terceros que dispone
que los contribuyentes deben “presentar o exhibir
a la Administración Tributaria, las declaraciones,
informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes
de legítima procedencia de mercancías,
recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos
generadores de obligaciones y, en general, dar las aclaraciones
que les fueren solicitadas”. El literal “F”
del mismo Artículo 50 sobre deberes formales
de los contribuyentes y terceros, ya había determinado:
“Los contribuyentes deben presentar las declaraciones
que correspondan, para la determinación de los
tributos, conjuntamente con los documentos e informes
que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones
que ellas indiquen”.
La Dirección
La Dirección General de Impuestos Internos destacó
que con la entrada en vigor del Sistema de Control de
Comprobantes Fiscales las nuevas medidas contenidas
en la Norma General 01-07 aumentan los controles para
validar automáticamente la consistencia de las
informaciones contenidas en las declaraciones juradas
de los contribuyentes.
La Dirección General de Impuestos Internos dispuso
en el Artículo 5 de la Norma que todos los contribuyentes
deberán remitir de manera anual un reporte con
los números de comprobantes fiscales que fueron
anulados durante el período, especificando las
razones de la anulación de los mismos.
Agrega que también deberán remitir anualmente
un reporte con las transacciones que complementan el
detalle de los gastos que se remiten mensualmente, pero
que, por ser pagos realizados a proveedores de servicios
en el exterior, no están amparados en un comprobante
fiscal, tales como: pagos de intereses por préstamos,
royalties, publicidad y similares.
El formato de remisión de los pagos al exterior
señalados en el Artículo 5, que por su
características no requieren incluir Número
de Comprobante Fiscal, debe estar compuesto por un primer
registro que contendrá los datos del contribuyente.
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