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SANTO
DOMINGO.- El juez del Primer Juzgado de la Instrucción
del Distrito Nacional dejó ayer sin efecto una
orden de conducencia que había dictado en contra
del director del Departamento de Prevención de
la Corrupción (Depreco), a fin de ser escuchado
en calidad de testigo a descargo en el juicio preliminar
que se le sigue al ex administrador de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
El magistrado Román Hiciano Berroa decidió
dejar desierta la orden de conducencia que había
dictado en contra de Octavio Líster Henríquez,
por la imposibilidad material de poderla practicar para
que el funcionario compareciera a la audiencia seguida
a César Sánchez, acusado por la Procuraduría
General de la República de un fraude de más
de 2,000 millones de pesos de los Bonos Soberanos.
Asimismo, el juez rechazó un pedimento de la
defensa de Sánchez, integrada por el abogado
Jorge Luis Polanco, de aplazar el conocimiento de la
audiencia a fin de que se diera cumplimiento a la ejecución
de la orden de conducencia en contra de Líster
Henríquez.
De inmediato, los abogados del inculpado interpusieron
un recurso de oposición a la decisión
adoptada por el tribunal de dejar sin efecto la orden
de conducencia. En su dictamen, el subdirector del Depreco,
Hotoniel Bonilla, había pedido al tribunal ordenar
la continuación de la vista de la causa, alegando
que la defensa del inculpado buscaba con la solicitud
de comparecencia de Líster Henríquez empantanar
el juicio.
El juez Hiciano Berroa sostiene, sin embargo, que es
la norma de los magistrados en la administración
de justicia adoptar la decisión con sujeción
absoluta a lo que establece la ley en este sentido.
El magistrado dejó la posibilidad de que la parte
imputada pueda solicitar la acreditación de ese
testigo para que en la eventualidad de un juicio de
fondo, tenga la oportunidad de presentarse en esa fase
del proceso y ser citado por las autoridades correspondientes.
Indicó que una audiencia no es posible suspenderla,
por la imposibilidad material que haya en practicar
una conducencia a un testigo, señalando que la
ley refiere que sólo es posible recesar la audiencia
en aquellos casos en que la aportación de las
pruebas de que se trate resulte indispensable.
“En el caso que nos ocupa, nosotros somos de opinión
de que esa prueba no es indispensable y que al margen
de ella se puede perfectamente continuar conociendo
la audiencia de que se trata y llegar a un término
feliz de la audiencia que nos ocupa”, sostiene
el juez en su sentencia.
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