Santo Domingo

Martes 16 de enero del 2007

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LA REPÚBLICA

Tribunal deja sin efecto orden de conducencia contra Líster

RAMÓN CRUZ BENZÁN

SANTO DOMINGO.- El juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dejó ayer sin efecto una orden de conducencia que había dictado en contra del director del Departamento de Prevención de la Corrupción (Depreco), a fin de ser escuchado en calidad de testigo a descargo en el juicio preliminar que se le sigue al ex administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).

El magistrado Román Hiciano Berroa decidió dejar desierta la orden de conducencia que había dictado en contra de Octavio Líster Henríquez, por la imposibilidad material de poderla practicar para que el funcionario compareciera a la audiencia seguida a César Sánchez, acusado por la Procuraduría General de la República de un fraude de más de 2,000 millones de pesos de los Bonos Soberanos.

Asimismo, el juez rechazó un pedimento de la defensa de Sánchez, integrada por el abogado Jorge Luis Polanco, de aplazar el conocimiento de la audiencia a fin de que se diera cumplimiento a la ejecución de la orden de conducencia en contra de Líster Henríquez.

De inmediato, los abogados del inculpado interpusieron un recurso de oposición a la decisión adoptada por el tribunal de dejar sin efecto la orden de conducencia. En su dictamen, el subdirector del Depreco, Hotoniel Bonilla, había pedido al tribunal ordenar la continuación de la vista de la causa, alegando que la defensa del inculpado buscaba con la solicitud de comparecencia de Líster Henríquez empantanar el juicio.

El juez Hiciano Berroa sostiene, sin embargo, que es la norma de los magistrados en la administración de justicia adoptar la decisión con sujeción absoluta a lo que establece la ley en este sentido.

El magistrado dejó la posibilidad de que la parte imputada pueda solicitar la acreditación de ese testigo para que en la eventualidad de un juicio de fondo, tenga la oportunidad de presentarse en esa fase del proceso y ser citado por las autoridades correspondientes.

Indicó que una audiencia no es posible suspenderla, por la imposibilidad material que haya en practicar una conducencia a un testigo, señalando que la ley refiere que sólo es posible recesar la audiencia en aquellos casos en que la aportación de las pruebas de que se trate resulte indispensable.

“En el caso que nos ocupa, nosotros somos de opinión de que esa prueba no es indispensable y que al margen de ella se puede perfectamente continuar conociendo la audiencia de que se trata y llegar a un término feliz de la audiencia que nos ocupa”, sostiene el juez en su sentencia.

 

 

 
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